La Rioja. Nueva Ley de Medio Ambiente
La nueva Ley de Medio Ambiente establece un procedimiento para el estudio del impacto ambiental que incluye la audiencia pública. Su resultado no es vinculante
La modificación de la Ley 7801 de Medio Ambiente que habilitó la explotación minera en la Provincia, estableció mecanismos de evaluación de impacto ambiental donde puede participar la comunidad por medio de audiencia pública. Sin embargo, la participación queda trunca porque el resultado no es vinculante.
Con la derogación de la Ley 8137 que prohibía "la explotación minería a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio o cualquier otra sustancia contaminante" nuevamente el aprovechamiento de los recursos minerales se rige por el Código de Minería de la Nación y Código de Procedimiento Minero de la Provincia.
En los proyectos que involucren o no áreas naturales protegidas, la Dirección de Minería deberá dar participación a la autoridad de aplicación que se encargará de evaluar los informa de impacto ambiental. Y los responsables de las tareas de aprovechamiento de recursos minerales "deben rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como los lugares y ecosistemas que puedan resultar dañados".
Impacto ambiental
De acuerdo a la modificación de la norma, en su artículo 16, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluye: un estudio de impacto ambiental, un dictamen técnico, un dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente y una audiencia pública.
Los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de una declaración jurada, serán suscriptas por profesionales idóneos que deben estar inscriptos en un registro para tal fin" prevé la normativa.
demás la norma establece en su artículo 20 que "en los casos que corresponda, la autoridad de aplicación deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de consultar sobre los proyectos o actividades presentados. Deberá quedar institucionalizado el procedimiento de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente".
Sin embargo la norma aclara que "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes, pero en caso de que existan opiniones contrarias a los resultados alcanzados en audiencia pública deberían ser fundamentadas".
Consejo
El nuevo marco legal creó también una autoridad de aplicación denominada Consejo Provincial del Medio Ambiente (CPMA) que integrado por: un representante de la autoridad de aplicación, un representante de la Dirección de Minería, dos legisladores por la Cámara de Diputados, un representante del municipio en el que se desarrolló la actividad que deba someterse al procedimiento de impacto ambiental, un representante de las universidades y uno de organizaciones no gubernamentales ambientalista que cuenten con personería jurídica.
El Consejo Provincial de Medio Ambiente goza de autonomía financiera y sus miembros no podrán ser removidos hasta la culminación de los dictámenes.
Uranio
El miércoles pasado, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) firmó el convenio con el Gobierno provincial para la exploración de uranio en la Provincia.
Se determinó que existe la posibilidad de encontrar uranio en doce zonas de la Provincia ubicados 12 kilómetros de la localidad de Sanagasta, en el Faldeo oriental del Velasco y en los extremos Sur y Norte del cordón del Famatina.
Los técnicos de la CNEA ya concluyeron con la exploración superficial y ahora comenzarán a buscar a través de diferentes perforaciones. Aunque el convenio determina la regulación de las etapas de prospección, exploración (búsqueda del material) y la explotación del mineral (la extracción del producto), fuentes de la CNEA aclararon que en un futuro se firmará un nuevo convenio que especificará las acciones relativas a la explotación.
MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluye: un estudio de impacto ambiental, un dictamen técnico, un dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente y una audiencia pública.
Audiencia pública
La ley establece en su artículo 20 que "en los casos que corresponda, la autoridad de aplicación deberá convocar a una audiencia pública a fin de consultar sobre los proyectos o actividades presentados".
in embargo, la norma aclara que "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes.
CLAVE
Autoridad de aplicación
El Consejo Provincial del Medio Ambiente (CPMA) que integrado por: un representante de la autoridad de aplicación, un representante de la Dirección de Minería, dos legisladores, un representante del municipio en el que se desarrolló la actividad que deba someterse al procedimiento de impacto ambiental, un representante de las universidades y uno de organizaciones no gubernamentales ambientalistas que cuenten con personería jurídica.
La modificación de la Ley 7801 de Medio Ambiente que habilitó la explotación minera en la Provincia, estableció mecanismos de evaluación de impacto ambiental donde puede participar la comunidad por medio de audiencia pública. Sin embargo, la participación queda trunca porque el resultado no es vinculante.
Con la derogación de la Ley 8137 que prohibía "la explotación minería a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio o cualquier otra sustancia contaminante" nuevamente el aprovechamiento de los recursos minerales se rige por el Código de Minería de la Nación y Código de Procedimiento Minero de la Provincia.
En los proyectos que involucren o no áreas naturales protegidas, la Dirección de Minería deberá dar participación a la autoridad de aplicación que se encargará de evaluar los informa de impacto ambiental. Y los responsables de las tareas de aprovechamiento de recursos minerales "deben rehabilitar las áreas degradadas por su actividad, así como los lugares y ecosistemas que puedan resultar dañados".
Impacto ambiental
De acuerdo a la modificación de la norma, en su artículo 16, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluye: un estudio de impacto ambiental, un dictamen técnico, un dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente y una audiencia pública.
Los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de una declaración jurada, serán suscriptas por profesionales idóneos que deben estar inscriptos en un registro para tal fin" prevé la normativa.
demás la norma establece en su artículo 20 que "en los casos que corresponda, la autoridad de aplicación deberá convocar a una Audiencia Pública a fin de consultar sobre los proyectos o actividades presentados. Deberá quedar institucionalizado el procedimiento de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos sobre el ambiente".
Sin embargo la norma aclara que "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes, pero en caso de que existan opiniones contrarias a los resultados alcanzados en audiencia pública deberían ser fundamentadas".
Consejo
El nuevo marco legal creó también una autoridad de aplicación denominada Consejo Provincial del Medio Ambiente (CPMA) que integrado por: un representante de la autoridad de aplicación, un representante de la Dirección de Minería, dos legisladores por la Cámara de Diputados, un representante del municipio en el que se desarrolló la actividad que deba someterse al procedimiento de impacto ambiental, un representante de las universidades y uno de organizaciones no gubernamentales ambientalista que cuenten con personería jurídica.
El Consejo Provincial de Medio Ambiente goza de autonomía financiera y sus miembros no podrán ser removidos hasta la culminación de los dictámenes.
Uranio
El miércoles pasado, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) firmó el convenio con el Gobierno provincial para la exploración de uranio en la Provincia.
Se determinó que existe la posibilidad de encontrar uranio en doce zonas de la Provincia ubicados 12 kilómetros de la localidad de Sanagasta, en el Faldeo oriental del Velasco y en los extremos Sur y Norte del cordón del Famatina.
Los técnicos de la CNEA ya concluyeron con la exploración superficial y ahora comenzarán a buscar a través de diferentes perforaciones. Aunque el convenio determina la regulación de las etapas de prospección, exploración (búsqueda del material) y la explotación del mineral (la extracción del producto), fuentes de la CNEA aclararon que en un futuro se firmará un nuevo convenio que especificará las acciones relativas a la explotación.
MEDIO AMBIENTE
Impacto ambiental
El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental incluye: un estudio de impacto ambiental, un dictamen técnico, un dictamen del Consejo Provincial del Medio Ambiente y una audiencia pública.
Audiencia pública
La ley establece en su artículo 20 que "en los casos que corresponda, la autoridad de aplicación deberá convocar a una audiencia pública a fin de consultar sobre los proyectos o actividades presentados".
in embargo, la norma aclara que "la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes.
CLAVE
Autoridad de aplicación
El Consejo Provincial del Medio Ambiente (CPMA) que integrado por: un representante de la autoridad de aplicación, un representante de la Dirección de Minería, dos legisladores, un representante del municipio en el que se desarrolló la actividad que deba someterse al procedimiento de impacto ambiental, un representante de las universidades y uno de organizaciones no gubernamentales ambientalistas que cuenten con personería jurídica.
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