sábado, 2 de agosto de 2008

El juez aceptó las pruebas aportadas por el fiscal Viana



La demanda formulada por Viana se radicó el 13 de setiembre de 2005 y básicamente se refiere al nivel de exigencia ambiental consagrado en el Uruguay como “Uruguay Natural” como principio de política ambiental y de interpretación jurídica (In dubio pro Uruguay Natural, puede decirse) y la “Reforma del Agua”, enmienda constitucional de octubre de 2004, aprobada por un 70 por ciento de la ciudadanía. Para Viana, “con esas dos disposiciones bastaba para que Botnia no pudiera instalarse en el país”.El fiscal también aportó prueba contra el Gobierno de la República por no tener los elementos necesarios para hacer un control a estas empresas.“La confesión de incapacidad surge también del escrito de la demanda donde hay una serie de declaraciones periodísticas transcriptas en especial de los sucesivos directores de la Dinama y del propio ex ministro de Medio Ambiente, Mariano Arana”, referenció el fiscal.“Como anécdota, le digo que cuando me contestaron la demanda me dijeron algo así como que 'qué me pensaba yo, que ni en toda América Latina había el instrumental para medir dioxinas y furanos, que el Uruguay no tenía, por supuesto”, expresó Viana a EL ARGENTINO.La Fiscalía Letrada de la República que ejerce Viana presentó una demanda contra el Poder Ejecutivo uruguayo, más precisamente contra el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma), de acuerdo a la ficha 2-1507/05.Se trata de una demanda de juicio contencioso ordinario, anticipatorio o preventivo de daños contra el medio ambiente -pretención de protección del medio ambiente-, en la cual el fiscal busca que se declare responsables a los funcionarios que actuaron en la autorización a Botnia por la omisión en el cumplimiento de su deber fundamental de protección del medio ambiente.Para Viana, “los consecuentes requerimientos judiciales fueron desobedecidos. La Administración requerida, y ahora, demandada, se negó a hacerlo. Nada informó a la Justicia acerca del referido emprendimiento industrial, siquiera se animó a hacerlo someramente. Ni agregó los antecedentes reclamados; ni siquiera se dignó en aportar un simple testimonio a la Justicia”.Para el fiscal “la Administración Pública estaba constitucionalmente obligada a impedir que se realicen actos que ocasionen una contaminación grave al medio ambiente”. Sin embargo, “ha consentido y promovido la instalación de sendas industrias de celulosa dentro del territorio nacional, cada una de las cuales ocasionará la reconocida verificación de una serie de impactos negativos y de gran entidad para cierto hábitat del país”.La denuncia judicial del fiscal Enrique Viana -que aceptó ayer el magistrado- también sostiene que “el asentamiento en el país del emprendimiento industrial de Botnia deviene incompatible con los exigentes mandatos de Derecho Ambiental uruguayo, más aún lo es ante la inhabilidad para su control que la propia Administración demandada ha confesado, públicamente. A ello, se une que las mencionadas conductas de la Administración, de consentimiento y de promoción de ese emprendimiento industrial, transgreden, de modo flagrante aquél, su deber fundamental, de protección del medio ambiente. Justamente, al deducirse la presente demanda, lo que se procura es el pleno acatamiento de ese deber público y por parte del Sujeto de Derecho constitucionalmente obligado”.
En cuanto a los hechos presentados por Viana en el expediente -al que accedió EL ARGENTINO-, se sostiene:
1) Que Botnia se instaló en Fray Bentos “y que a nivel científico mundial es plenamente reconocido que la denominada industria de pasta para papel es la industria que en el planeta más agua utiliza por tonelada producida, asimismo, es la quinta consumidora de energía, y se ubica entre las mayores contaminantes del aire y del agua, y también del suelo, así como es responsable de los gases que causan el cambio climático”.
2) “En la fábrica cuestionada el proceso industrial es el denominado Kraft (pasta química al sulfato), tipo ECF que supone para la cocción y el blanqueo de las astillas de madera la utilización de importantes cantidades de substancias químicas de alta toxicidad y actuando sobre los citados elementos vegetales; entre otras, y a saber: dióxido de cloro, soda cáustica, oxígeno, peróxido de hidrógeno, ácido sulfúrico, metanol, urea, etcétera. La sigla ECF, -"Elemental Chlorine Free"-, libre de cloro elemental, significa que, en el proceso, si bien no se utiliza el cloro en su estado molecular o gaseoso, sin embargo, sí se emplea dióxido de cloro.
3) La empresa ha desestimado la adopción del procedimiento TCF, "Total Chlorine Free", -totalmente libre de cloro-, o de un proceso o tecnología de fábrica cerrada, TEF, "Total Efluent Free", -totalmente libre de efluentes. Así, ha descartado la aplicación de cualquiera de las dos antes mencionadas tecnologías menos contaminantes. Ni ella ni la parte demandada han explicitado argumentos a ese respecto”.
4) “La motivación esencial del por qué se verifica la instalación de una industria de celulosa como Botnia en el Uruguay se compone, en realidad, de una cadena de razones que gira en torno al poderoso atractivo de la generosa existencia del clamado recurso natural agua dulce en el territorio del Uruguay. Es el agua dulce que está presente en la humedad de los suelos ricos del país y en las provisiones hídricas superficiales y subterráneas, y que alimentan a los eucaliptos, preparados genéticamente y plantados para consumirla con ferocidad y así crecer de mejor modo y en menor tiempo. Es el agua dulce del río Uruguay. Río Uruguay, que servirá cual notable aprovisionador de tal insumo clave en todo proceso industrial de celulosa y que todavía le será concedido en forma gratuita. Y es, también, el Río Uruguay como muy propicia vía de escape para los efluentes líquidos contaminados, que, inevitablemente, se generan en el mismo. Se da la trágica peculiaridad de que el hoy más escaso en el mundo, y por ello estimado, recurso agua dulce será empleado en grandes cantidades por estas industrias de celulosa y, enseguida, devolverán al río un alto porcentaje de lo consumido, pero no en el mismo estado, sino que desmejorado. Ya no será agua dulce, sino un líquido tóxico, envenenado, en un estado ambientalmente inferior. Y no olvidar: que el río y sus aguas son, por obra de la Naturaleza, a esa altura geográfica, bienes comunes o compartidos con la República Argentina”.Para Viana “resulta falso que Botnia se instalará con las más modernas tecnologías de última generación. Hoy, en la Unión Europea no se toleraría la instalación de una fábrica de celulosa como la que Botnia pretende asentar en el Uruguay”.Viana recuerda que en Alemania el proceso Kraft ha sido prohibido totalmente; que en Suecia se comenzó a prohibir las descargas tóxicas provenientes de pasteras y papeleras, y que lo mismo ha ocurrido en los Estados en la zona de los Grandes Lagos, en la frontera entre ese país y Canadá.
Para Viana la conjunción o confusión de roles en la Administración demandada se ha tornado patente. “Quien tiene el deber de evaluar y controlar ambientalmente a una industria, se ha dedicado a cogestionarla, a facilitar y a promocionar su instalación en el país. Peor aún: garantiza tal instalación, la ha adoptado nada menos que como una política de Estado. Ello determina una inevitable ausencia de confiabilidad en las primeras y fundamentales actividades”.Y ahonda: “La demandada se ha convertido en socia de hecho de quien está obligada a controlar. Ha estado cooperando, gestando y facilitando el establecimiento y la actividad industrial de Botnia en el país. Ha abandonado así aquella imparcialidad u objetividad, condición indispensable para fiscalizarla en forma. Ante dicha industria y los habitantes de la República, se ha autoemplazado en una incompatible o inconciliable doble calidad: de Juez y Parte”.

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