Uruguay aplicó una consulta previa en la CARU
Argentina y Uruguay mantienen un largo conflicto por la instalación de plantas de celulosas en Fray Bentos, especialmente por la presencia de Botnia. Esta controversia se está dirimiendo en la Corte Internacional de Justicia con asiento en La Haya y la cuestión de fondo está vinculada a la violación del Estatuto del Río Uruguay, porque Argentina sostiene que no fue consultada previamente como estaba previsto en ese instrumento con rango obligatorio para ambos países.
Por su parte, Uruguay sostiene en su defensa que no es necesario activar el Estatuto del río compartido y así desconoce sus propias prácticas históricas en la materia.Un trabajo de investigación de EL ARGENTINO, determinó en base a documentación oficial que se encuentra en poder de ambas cancillería y especialmente en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que el vecino país sí hizo valer la consulta previa para el caso de la represa Garabí y no sólo eso: además Argentina accedió a esa consulta y acató la decisión uruguaya que se negó a dicho emprendimiento.El Estatuto del Río Uruguay fue celebrado por Argentina y Uruguay el 26 de febrero de 1975, en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Límites en el Río Uruguay del 7 de abril de 1961.En ese instrumento, ambos países convinieron reglamentar los distintos usos del curso fluvial compartido, y en ese sentido, el Estatuto es considerado de avanzada por su racionalidad y administración equitativa.En ese acuerdo se estableció un régimen de consulta y de intercambio de información para el caso de proyectarse obras, justamente para evitar que una de las partes perjudique de manera sensible al régimen del río, a la calidad de sus aguas como a la seguridad en la navegación.No se trató de algo novedoso, porque su fundamento descansa en principios del Derecho Internacional, que establece que todo Estado está obligado a actuar con la suma responsabilidad como para no provocar perjuicio fuera de su ámbito jurisdiccional.Hay otro dato que se ofrece como buen antecedente: el 9 de julio de 1971, los cancilleres José Antonio Mora Otero (Uruguay) y Luis María Pablo Pardo (Argentina) acordaron una serie de principios básicos para la utilización del río Uruguay e incluso sus afluentes.Allí se estableció que se “evitará cualquier forma de contaminación de los ríos internacionales y sus afluentes y se preservarán los recursos biológicos en las zonas de sus respectivas jurisdicciones”. En el punto c) se dispuso que “ cuando un Estado se proponga realizar un aprovechamiento del recurso, facilitará previamente al otro Estado interesado el proyecto de la obra, el programa de operación y los demás datos que permitan determinar los efectos que ese emprendimiento producirá en el territorio de dicho Estado”.Y un régimen de estas características sólo puede ser admisible si se plasma en un Tratado internacional y por eso se firmó el Estatuto del río Uruguay.Consulta previaActivar el Estatuto del Río Uruguay para la consulta previa es una decisión de primer orden de un gobierno.La República Oriental del Uruguay y la Argentina tienen en ese sentido, tres experiencias antes de la violación denunciada por la instalación de Botnia.EL ARGENTINO accedió a la documentación oficial que obra en ambos Estados, que además de ser coincidente, explica mejor que este mecanismo de consulta previa ha sido en el pasado una práctica más usual que lo que se cree.La primera consulta previa la activó el Uruguay, en referencia al proyecto argentino-brasileño que tenía como objetivo construir la presa Garabí en el Alto Uruguay.En ese entonces, Argentina acordó con Brasil la construcción de esa obra sin iniciar el procedimiento de consulta previa y soslayó así a la CARU.Fue por eso que la delegación uruguaya ante la CARU lo planteó en un plenario, y obligó a la Argentina a someterse a la consulta previa. En la sesión del 18 de diciembre de 1981, con el acuerdo de ambos países, se activó el Artículo 7° del Estatuto respecto a Garabí y se concluyó que “las obras proyectadas para el Alto Uruguay pueden causar perjuicio sensible la navegación y al régimen del río” y en consecuencia Argentina desistió del proyecto en cuestión.AntecedentesEl segundo antecedente de la consulta previa es mucho más emblemático aún que el anterior. En los años ´90, se había presentado ante la CARU el proyecto para el dragado del Canal de Casas Blancas.La iniciativa generó oposición del lado argentino, porque sostenía que el dragar el canal de Casa Blanca, iba a aumentar el caudal en los pasos Vera, Urquiza y Almirón -al sur de Paysandú- y que las grandes crecidas podrían terminar por erosionar el balneario Banco Pelay en Concepción del Uruguay.La CARU estudió el tema y dictaminó que ese temor de Concepción del Uruguay era infundado. Incluso el gobierno de Entre Ríos (Jorge Busti era gobernador) encargó sus propios estudios, que dieron la misma perspectiva: el temor no tenía sustento.El tercer antecedente es el más emblemático de todos, porque está referido a la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos. En el primer semestre del año 1996, el propio Uruguay descartó la instalación porque hizo prevalecer el Estatuto del río compartido.Y el cuarto antecedente es el más conocido y está vinculado con la planta Botnia y sus instalaciones conexas como las que se ubican en Nueva Palmira.
Por su parte, Uruguay sostiene en su defensa que no es necesario activar el Estatuto del río compartido y así desconoce sus propias prácticas históricas en la materia.Un trabajo de investigación de EL ARGENTINO, determinó en base a documentación oficial que se encuentra en poder de ambas cancillería y especialmente en la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), que el vecino país sí hizo valer la consulta previa para el caso de la represa Garabí y no sólo eso: además Argentina accedió a esa consulta y acató la decisión uruguaya que se negó a dicho emprendimiento.El Estatuto del Río Uruguay fue celebrado por Argentina y Uruguay el 26 de febrero de 1975, en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado de Límites en el Río Uruguay del 7 de abril de 1961.En ese instrumento, ambos países convinieron reglamentar los distintos usos del curso fluvial compartido, y en ese sentido, el Estatuto es considerado de avanzada por su racionalidad y administración equitativa.En ese acuerdo se estableció un régimen de consulta y de intercambio de información para el caso de proyectarse obras, justamente para evitar que una de las partes perjudique de manera sensible al régimen del río, a la calidad de sus aguas como a la seguridad en la navegación.No se trató de algo novedoso, porque su fundamento descansa en principios del Derecho Internacional, que establece que todo Estado está obligado a actuar con la suma responsabilidad como para no provocar perjuicio fuera de su ámbito jurisdiccional.Hay otro dato que se ofrece como buen antecedente: el 9 de julio de 1971, los cancilleres José Antonio Mora Otero (Uruguay) y Luis María Pablo Pardo (Argentina) acordaron una serie de principios básicos para la utilización del río Uruguay e incluso sus afluentes.Allí se estableció que se “evitará cualquier forma de contaminación de los ríos internacionales y sus afluentes y se preservarán los recursos biológicos en las zonas de sus respectivas jurisdicciones”. En el punto c) se dispuso que “ cuando un Estado se proponga realizar un aprovechamiento del recurso, facilitará previamente al otro Estado interesado el proyecto de la obra, el programa de operación y los demás datos que permitan determinar los efectos que ese emprendimiento producirá en el territorio de dicho Estado”.Y un régimen de estas características sólo puede ser admisible si se plasma en un Tratado internacional y por eso se firmó el Estatuto del río Uruguay.Consulta previaActivar el Estatuto del Río Uruguay para la consulta previa es una decisión de primer orden de un gobierno.La República Oriental del Uruguay y la Argentina tienen en ese sentido, tres experiencias antes de la violación denunciada por la instalación de Botnia.EL ARGENTINO accedió a la documentación oficial que obra en ambos Estados, que además de ser coincidente, explica mejor que este mecanismo de consulta previa ha sido en el pasado una práctica más usual que lo que se cree.La primera consulta previa la activó el Uruguay, en referencia al proyecto argentino-brasileño que tenía como objetivo construir la presa Garabí en el Alto Uruguay.En ese entonces, Argentina acordó con Brasil la construcción de esa obra sin iniciar el procedimiento de consulta previa y soslayó así a la CARU.Fue por eso que la delegación uruguaya ante la CARU lo planteó en un plenario, y obligó a la Argentina a someterse a la consulta previa. En la sesión del 18 de diciembre de 1981, con el acuerdo de ambos países, se activó el Artículo 7° del Estatuto respecto a Garabí y se concluyó que “las obras proyectadas para el Alto Uruguay pueden causar perjuicio sensible la navegación y al régimen del río” y en consecuencia Argentina desistió del proyecto en cuestión.AntecedentesEl segundo antecedente de la consulta previa es mucho más emblemático aún que el anterior. En los años ´90, se había presentado ante la CARU el proyecto para el dragado del Canal de Casas Blancas.La iniciativa generó oposición del lado argentino, porque sostenía que el dragar el canal de Casa Blanca, iba a aumentar el caudal en los pasos Vera, Urquiza y Almirón -al sur de Paysandú- y que las grandes crecidas podrían terminar por erosionar el balneario Banco Pelay en Concepción del Uruguay.La CARU estudió el tema y dictaminó que ese temor de Concepción del Uruguay era infundado. Incluso el gobierno de Entre Ríos (Jorge Busti era gobernador) encargó sus propios estudios, que dieron la misma perspectiva: el temor no tenía sustento.El tercer antecedente es el más emblemático de todos, porque está referido a la instalación de una planta de celulosa en Fray Bentos. En el primer semestre del año 1996, el propio Uruguay descartó la instalación porque hizo prevalecer el Estatuto del río compartido.Y el cuarto antecedente es el más conocido y está vinculado con la planta Botnia y sus instalaciones conexas como las que se ubican en Nueva Palmira.
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